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El hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer, al inicio del juicio

El hombre acusado de agredir sexualmente a la mujer, al inicio del juicio. Mar Rovira

La Audiencia de Tarragona ha condenado al hombre acusado de violar a una mujer en el exterior de una discoteca de Salou en enero de 2024 a siete años de cárcel por un delito de agresión sexual con acceso por vía bucal y anal con violencia.

El presidente de la sección cuarta y una de las dos magistradas consideran que la declaración de la víctima es "constante, congruente y persistente" y que ésta concuerda con las imágenes de las cámaras de seguridad. También argumentan que el relato delInvestigat es "inverosímil". En cambio, otra de las juezas afirma que "existe una duda razonable en cómo se produjeron los hechos que se juzgan" y sostiene que tiene dudas sobre si las relaciones fueron consentidas o no. Por eso, ha emitido un voto particular a la sentencia.

Los dos jueces subrayan que no se pone en duda que se produjera la relación sexual entre el procesado y la víctima. “La valoración probatoria gira en torno a si fue consentida o no la relación sexual”, indican en la resolución que ha tenido acceso el ACN.

Los jueces argumentan que se hallaron restos de semen del hombre en la ropa interior de la mujer que acreditan la relación sexual. Además, entre los argumentos para acreditar los hechos también destacan la llamada entre la víctima y su amiga para pedirle ayuda a las 6.21h de la madrugada del 21 de enero de 2024. “Consideramos plenamente coherente el relato de la víctima tanto en lo que se refiere al contenido como en la hora y el momento que se produce la llamada”.


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Respecto a la declaración de la mujer agredida, los magistrados remarcan que fue "constante, congruente y persistente en la incriminación, sin que se apreciara contradicción alguna en el plenario respecto a las anteriores, ofreciendo una explicación razonable a las diferentes cuestiones". Según ambos miembros del tribunal, los informes de los Mossos d'Esquadra recogen las imágenes del interior de la discoteca que demuestran que no interactuaron dentro del local. A su vez, consideran que también se ha corroborado la cronología de los hechos con las imágenes grabadas del exterior donde se ve a la víctima correr calle abajo medio desnuda y el acusado saliendo del mismo punto, pero en dirección contraria, así como de las imágenes llegando al hotel donde se alojaba.

“Las imágenes de ella semidesnuda son elementos que sin duda acreditan el temor, la angustia o la desesperación que ella sentía, priorizó su fuga, su seguridad, ante la vergüenza que pudiera oír por su imagen proyectada a terceras personas”, sostienen los magistrados. Y añaden: “Esta conducta es absolutamente compatible con el hecho de haber sido víctima de lo denunciado y resulta altamente incompatible con las manifestaciones del acusado que decía que las relaciones sexuales habían sido consentidas”. Asimismo, argumentan que si las relaciones lo hubieran sido, el investigado no se habría ido con una capucha.

Un relato 'inverosímil'

En este sentido, los jueces consideran que el relato delacusado es "inverosímil" y que no es "fiable". Por un lado, por su contenido y por otro por las pruebas. “Es poco plausible y explicativo que después de la relación sexual consentida la denunciante se marchara corriendo medio desnuda y gritando del lugar de los hechos”, insisten. "Él explica que cuando se dio cuenta de que no era una mujer sino un hombre, fue él quien le dijo de no; después fue él quien le fue detrás y se paró para marcharse a casa", recuerdan. Ante su declaración, los magistrados aseveran que su versión de los hechos no concuerda con las imágenes de las cámaras de seguridad.

Por todo ello, los dos miembros del Tribunal afirman que la declaración del investigado puede ser lógica en el "legítimo derecho" de defensa, pero carece de elementos que le doten de "veracidad". Por ello, consideran que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual cometido utilizando violencia, con penetración bucal y anal, tal y como concluyeron el ministerio fiscal y la acusación particular, que pedían doce años de cárcel. Según fuentes judiciales, Fiscalía y acusación recorrieron la sentencia.

7 años de cárcel

El tribunal ha condenado al acusado a siete años de cárcel y le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o de comunicarse a ella durante un período de diez años. También ocho años de libertad vigilada y la inhabilitación especial durante diez años por ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con menores.

Aparte, una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, con la concesión del tercer grado o de la libertad condicional se le puede sustituir el resto de la pena por la expulsión del territorio español con la prohibición de devolverle en un plazo de ocho años. En cuanto a la responsabilidad civil, le impone indemnizar a la víctima con 16.000 euros en concepto de reparación por las lesiones y daños morales causados.

Voto particular

Pese a la resolución, una de las magistradas ha emitido un voto particular porque diverge de los otros dos compañeros del tribunal sobre la versión de la víctima, considerando que no ha sido "suficientemente reforzada por los elementos corroboradores". Este hecho, dice, le ha generado dudas. Por lo que, afirma que debería haber prevalecido la presunción de inocencia. Entre los argumentos que exime a la juez está el hecho de que la víctima le ocultó al investigado que tenía genitales y eso, sostiene, le resta credibilidad.

También argumenta que se quedó fuera de la discoteca esperando un taxi en lugar de ir a buscarlo a la fuente luminosa de Salou. “A pesar de que notó como un extraño la miraba más de lo normal se quedó allí; el acusado”, asevera entre otros argumentos.

Por la magistrada existen contradicciones e interrogantes sobre cómo ocurrió la agresión sexual. "El resultado del cuadro probatorio no sólo debe permitir justificar que la hipótesis acusatoria corresponde a los hechos sino que las alternativas no tienen una mínima probabilidad, de lo contrario, surge la obligación de declarar no acreditada la hipótesis acusatoria", comenta. "Insisto, el problema se centra en el diálogo entre dos hipótesis, la acusatoria y la defensiva, que no parten de las mismas exigencias de acreditación, la primera, reclama un fundamento probatorio que resulte altísimamente concluyente, mientras que la segunda, no", añade.

Por último, la juez afirma que tiene dudas sobre si es plausible el relato del procesado sobre que las relaciones fueron consentidas. "Relato que no puedo descartar ante la falta de elementos de prueba contundente de corroboración; esto hace que considere que debe ser absuelto por la aplicación del principio de in dubio pro reo", cierra.

ACN